este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por el apoderado judicial del trabajador, debidamente facultado para ello, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, da por concluido el procedimiento y ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad. Y así se decide. Publíquese, regístrese, déjese transcurrir el lapso de ley y déjese copia certificada para el copiador de decisiones.