REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, ocho (08) de octubre de dos mil nueve (2009).
Años: 199º y 150º

ASUNTO: OP02-L-2009-000398

Vista la diligencia presentada en fecha 06-10-2009, por el Abogado JOHN MICHAEL BOURGEON RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.405, actuando en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano DANIEL JOSÉ CARAGUICHE, titular de la cédula de identidad N° V-13.981.227, mediante la cual desiste de la presente demanda, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por el apoderado judicial del trabajador, debidamente facultado para ello, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, da por concluido el procedimiento y ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad. Y así se decide. Publíquese, regístrese, déjese transcurrir el lapso de ley y déjese copia certificada para el copiador de decisiones.

LA JUEZ.,


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.-

EL SECRETARIO




GMC/ldm.-