REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, ocho (08) de octubre de dos mil nueve (2009)
199° y 150°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000317
PARTE ACTORA: JAIRO ANTONIO DELMORAL ARRIECHE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SHARDA BUDHRANI ORTEGA y ALFREDO CHERUBINI SIFONTES
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA y PROTECCIÓN HOTELERA TURÍSTICA, VIPROHOTUR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LEIDEN SALAZAR y ANTONIO RAFAEL FIGUEROA ROMERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, ocho (08) de octubre de dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000317, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano JAIRO ANTONIO DELMORAL ARRIECHE titular de la cédula de identidad número V- 14.091.178, asistido por el Abogado ALFREDO ALBERTO CHERUBINI SIFONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.155, en su carácter de apoderado judicial, según se evidencia de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar del estado Nueva Esparta, en fecha 20 de mayo de 2009, quedando anotado bajo el número 35, tomo 32, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría y por la parte demandada VIGILANCIA y PROTECCIÓN HOTELERA TURÍSTICA, VIPROHOTUR, C.A., el Abogado ANTONIO RAFAEL FIGUEROA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.647, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar del estado Nueva Esparta, en fecha 10 de agosto de 2009, quedando anotado bajo el número 20, tomo 50 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría.
Una vez discutidos los puntos controvertidos y con la mediación del tribunal las partes se hacen mutuas y recíprocas concesiones, en tal sentido la parte demandada reconoce la relación laboral y demás conceptos reclamados y ofrece cancelar al extrabajador la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.899,00), por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral, y como quiera que el extrabajador recibió por parte de la demandada la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 899,00), por concepto de adelanto de prestaciones sociales, es por ello que la demandada queda a deberle al actor la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.000,00), suma esta la cual será pagada el día 09-10-2009, por ante la sede de este Tribunal. El trabajador y su Apoderado Judicial aceptan la presente proposición, y declaran que una vez cancelado el monto ofrecido, la empresa demandada no quedará a deberle nada por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución en este acto de los escritos de promociones de pruebas y sus anexos consignados por las partes al inicio de la audiencia Preliminar.
LA JUEZ,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. EVA ROSAS SILVA
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