REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, ocho (08) de octubre de dos mil nueve (2009)
Años: 199° y 150°


ACTA DE AUDIENCIA


IDENTIFICACIÓN DE LA PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000252
PARTE ACTORA: FRANK JOSÉ VILLARROEL GONZÁLEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: XIONELA ANGELICA SALAZAR, FANNY MALDONADO, MÓNICA PALENCIA MALDONADO, AURORA MALDONADO
PARTE DEMANDADA: TOYOTA MARGARITA, C.A., (TOYOMAR).
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JENNIFER RIVERO, GIULIA LAROSA, LJUBICA JOSIC.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, ocho (08) de octubre de dos mil nueve (2009), siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), encontrándose presentes ambas partes solicitan sea adelantada la Prolongación de la Audiencia Preliminar fijada para el día 09 de octubre de 2009 a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000252, en consecuencia, vista que la solicitud no es contraria a derecho, este Juzgado acuerda de conformidad. Se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano FRANK JOSÉ VILLARROEL GONZÁLEZ, titular de la cédula identidad N° 10.885.911 debidamente asistido por la Abogada MÓNICA PALENCIA MALDONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.249, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar en fecha 06-11-2008, anotado bajo el N° 21, Tomo 128 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría; y por la parte demandada “TOYOTA MARGARITA, C.A. (TOYOMAR, C.A.)”, comparece la Abogada JENNIFER RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 118.651, según se evidencia de sustitución de poder de fecha 18-06-2009, otorgado por ante este tribunal, el cual corre inserto en el folio número treinta y tres (33) del presente expediente.

Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios para la Sociedad Mercantil “TOYOTA MARGARITA, C.A. (TOYOMAR, C.A.)”; desde el día 01/03/2006, como Preparador del Departamento de Latonería y Pintura, con un horario de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 12:00 m y de 02:00 p.m. a 06:00 p.m. y los días sábados de 08:00 a.m. a 12:00 m, devengando un último salario mensual de Bs. 2.415,20, laborando hasta el día 06 de junio de 2008, fecha esta última en la que alega que renunció de manera voluntaria, por tal razón procedió a demandar Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos laborales, los cuales se especifican a continuación: antigüedad, intereses de las prestaciones sociales acumuladas, utilidades años 2007 y 2008, vacaciones y bono vacacional períodos 2006-2007 y 2007-2008, vacaciones fraccionadas año 2008, utilidades fraccionadas año 2006 y 2008, salarios caídos cláusula 45, lo cual asciende a un total de Bs. 47.330,72. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, horario alegado por el trabajador, el tiempo de servicio y el cargo desempeñado; desconociendo el monto total demandado, el salario utilizado para el calculo de las prestaciones sociales y la aplicación de la convención colectiva, no obstante a ello y a los fines por dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al trabajador por los montos y concepto demandados la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 28.000,00) los cuales ofrece pagar en este acto, mediante cheque n° 18188603, girado contra el Banco Banesco Banco Universal., a nombre del ciudadano FRANK JOSÉ VILLARROEL GONZÁLEZ, de fecha 07 de octubre de 2009. TERCERA: Presente el Trabajador y su Abogada Asistente declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la Representación de la demandada en los términos expuestos por éstas y manifiesta que acepta conforme el cheque antes identificado y una vez hecho efectivo este, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.


Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia se ordena el archivo del presente asunto en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ



Dra. GRICELDA MARTINEZ CEDEÑO



PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA.,



Abg. PAULA DÍAZ MALAVER

GMC/mgm.-