este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN efectuado por los apoderados judiciales del trabajador, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia de lo anterior, el auto apelado queda firme. Se ordena la notificación de la Procuradora General de la República, de conformidad con el artículo 97 del Decreto N° 6.286 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, mediante oficio acompañado de copia certificada del presente cuaderno de apelación. Publíquese y regístrese la presente decisión y déjese copia certificada. Líbrese oficio. Cúmplase.-