REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, seis (06) de mayo de dos mil nueve (2009).-
Años: 199º y 150º
ASUNTO: OP02-R-2009-000032
Vista la diligencia presentada en fecha 29-04-2009, por los abogados en ejercicio FRANCISCO VERDE ALDANA y MARIANA DÍAZ BLANCO, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 53.746 y 87.506, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ANDRÉS CAMEJO SANDOVAL, mediante la cual desisten del Recurso de Apelación presentado el 21 de abril de 2009, contra el auto dictado por este juzgado en fecha 16 de abril de 2009 con motivo de la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 27-04-2009, en el asunto OP02-R-2009-000021; en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN efectuado por los apoderados judiciales del trabajador, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia de lo anterior, el auto apelado queda firme. Se ordena la notificación de la Procuradora General de la República, de conformidad con el artículo 97 del Decreto N° 6.286 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, mediante oficio acompañado de copia certificada del presente cuaderno de apelación. Publíquese y regístrese la presente decisión y déjese copia certificada. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ.,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.-
EL (LA) SECRETARIO (A)
GMC/yi.