REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis (06) de mayo de dos mil nueve (2009)
Años: 199º y 150º
ASUNTO: OP02-L-2009-000074
Vista la diligencia de fecha 05 de Mayo de 2009, presentada por el ciudadano DANIEL VALENTÍN AVENDAÑO GARCÍA, en su condición de representante legal de la empresa ORGANIZACIÓN NUEVA ESPARTA, C.A., asistido por el Abogado en Ejercicio ALICIO BELLORÍN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 112.419, mediante la cual consigna copia del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la Empresa ORGANIZACIÓN NUEVA ESPARTA, C.A., de la cual se desprenden las facultades del referido ciudadano para representar a la empresa demandada, en su condición de vice-presidente de la misma; este Juzgado, visto el acuerdo celebrado en la Audiencia Preliminar de fecha 17/04/2009, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del extrabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada.-
LA JUEZ.,
DRA. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.-
EL SECRETARIO (A)
GMC/rdr.-