Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente asunto en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la presente audiencia.
Se deja constancia que el abogado JOSÉ VICENTE SANTANA OSUNA, apoderado judicial de la parte demandada, solicita en este acto sea devuelto poder original que acredita su representación, en este sentido vista la solicitud y por cuanto la misma no es contraria a derecho, lo acuerda de conformidad, en consecuencia se ordena el desglose del instrumento poder original que cursa en los folios 67 al 70, para su devolución previa certificación en auto.....