REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cuatro (04) de noviembre de dos mil nueve (2009)
Años: 199º y 150º

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000207
PARTE ACTORA: RAFAEL WELLINGTON FUENTES CONTRERAS.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABOGADOS FERNANDO VELÁSQUEZ y RAFAEL SANTIAGO.
PARTE DEMANDADA: “SUPER K LA KARIBEÑA, C.A.”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADOS JOSÉ VICENTE SANTANA OSUNA y JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, cuatro (04) de noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las dos y quince de la tarde (02:15.p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2009-000207, se constituye el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante el Abogado FERNANDO VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 118.669, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano RAFAEL WELLINGTON FUENTES CONTRERAS; según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 14 de julio de 2008, quedando anotado bajo el Nro. 16, Tomo 87 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría y por la parte demandada “SUPER K LA KARIBEÑA, C. A.”, comparece el Abogado JOSÉ VICENTE SANTANA OSUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 1.497, en su condición de Apoderado Judicial, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 03 de agosto de 2009, quedando anotado bajo el Nro.91, Tomo 66 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que en fecha 15 de septiembre del 2006, comenzó a prestar servicios personales, directos y subordinados para la sociedad mercantil “SUPER K LA CARIBEÑA, C.A”, desempeñándose el cargo de GERENTE DE PLANTA, devengando como último salario promedio mensual la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 5.841,12), hasta el día 03-07-2008, fecha en la cual terminó la relación laboral por DESPIDO INJUSTIFICADO, por lo que demanda el pago de antigüedad, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones vencidas 2006-2007, bono vacacional vencido 2006-2007, vacaciones fraccionadas 2007-2008, bono vacacional fraccionado 2007-2008, utilidades fraccionadas, domingos laborados y días de descanso, para un total demandado de NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 92.495,03). SEGUNDA: La parte demandada reconoce la relación laboral que unió a las partes así como la fecha de terminación de la relación laboral, pero desconoce la indemnización por despido injustificado, así como la indemnización sustitutiva del preaviso, por lo que igualmente desconoce que se le adeude al trabajador domingos laborados y días de descanso, tal como se señala en el libelo de la demanda. Ahora bien, una vez discutidos los puntos controvertidos y con la mediación del Tribunal, ambas partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, y en este sentido, una vez recalculados por el tribunal los conceptos demandados y tomando en consideración los puntos no controvertidos, la demandada ofrece cancelar por concepto de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas 2006-2007, bono vacacional vencido 2006-2007, vacaciones fraccionadas 2007-2008, bono vacacional fraccionado 2007-2008, utilidades fraccionadas, al ciudadano RAFAEL WELLINGTON FUENTES CONTRERAS, la cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs.33.000,00), por la totalidad de los conceptos laborales demandados, para ser cancelados en este acto mediante cheque de gerencia N° 68012250, girado contra la entidad bancaria Banco Federal, a favor del ciudadano antes mencionado. TERCERA: La parte demandante declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la demandada, en los términos expuestos por ésta, y declara recibir en este acto el cheque antes identificado, así mismo manifiestan que una vez hecho efectivo el mismo, nada quedará a deberle la demandada al trabajador, por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente asunto en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la presente audiencia.
Se deja constancia que el abogado JOSÉ VICENTE SANTANA OSUNA, apoderado judicial de la parte demandada, solicita en este acto sea devuelto poder original que acredita su representación, en este sentido vista la solicitud y por cuanto la misma no es contraria a derecho, lo acuerda de conformidad, en consecuencia se ordena el desglose del instrumento poder original que cursa en los folios 67 al 70, para su devolución previa certificación en autos.-
LA JUEZ.,



Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.






PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA


ABOGADA ZAIDA CAMEJO.



GMC/ZC/ldm.-