REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cuatro (04) de noviembre de dos mil nueve (2009)
Años: 199º y 150º

ACTA DE CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000391
PARTE ACTORA: MARÍA LUCIANA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: IRENE CAROLINA FRANCO CALKITIS
PARTE DEMANDADA: JUNTAS DE CONDOMINIOS DE LA URBANIZACIÓN LAS MARITES ETAPAS I, II Y III
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HONEY PÉREZ y PEDRO BARBELLA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, cuatro (04) de noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta de la mañana (11:30.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Conciliación, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000391, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogado ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, la ciudadana MARÍA LUCIANA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.973.810 debidamente representada por la Abogada en ejercicio IRENE CAROLINA FRANCO CALKITIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.068, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de La Asunción, Municipio Arísmendi del Estado Nueva Esparta, en fecha 06-07-2007, quedando anotado bajo el Nº 37, Tomo 259 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, y por la parte Demandada, CONDOMINIO DE LA URBANIZACIÓN LAS MARITES ETAPAS I, II y III, comparece la ciudadana BELKIS ESTHER FERMÍN DE VERA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.680.086, asistida por el Abogado BELTRAN J. GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.847. Iniciada la Audiencia de Conciliación, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: En fecha 07 de julio de 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, homologó la Transacción celebrada entre las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada, con motivo de la demanda intentada por la ciudadana MARÍA LUCIANA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, quedando establecido que le corresponde a la demandante, la cantidad de DIECISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 17.000,00), que comprende los conceptos demandados de antigüedad, indemnizaciones contempladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, intereses sobre prestaciones, e intereses de mora, los cuales serían cancelados de la siguiente manera: 1) La cantidad de Bs. 7.500,00, en fecha 13-08-2009; 2) La cantidad de Bs. 1.500,00, en fecha 14-09-2009; 3) La cantidad de Bs. 1.500,00, en fecha 14-10-2009; 4) La cantidad de Bs. 1.500,00, en fecha 16-11-2009; 5) La cantidad de Bs. 1.500,00, en fecha 14-12-2009; 6) La cantidad de Bs. 1.500,00, en fecha 14-01-2010; los cuales suman la totalidad de Bs. 15.000,00; y la cantidad restante de Bs. 2.000,00, serían cancelados en nombre de la demandante de autos MARÍA LUCIANA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, al CONDOMINIO DE LA URBANIZACIÓN LAS MARITES, para ser abonados a la cuenta pendiente por concepto de condominio que mantiene la demandante con la casa Nro 2-36, del Condominio Urbanización las Marites, Primera Etapa, pago que realizará la accionada en los términos y condiciones que acuerde con la administración del condominio. SEGUNDA: Este juzgado deja constancia que en este acto la trabajadora recibe la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 7.500,oo), a través de dos (2) cheques, el primer cheque del Banco Mercantil, banco Universal, identificado con el número 54253097, por la cantidad de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y SÉIS BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 5.156,10), de fecha 09 de octubre de 2009 y el segundo cheque del banco Banesco, identificado con el número 35059561, por la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS, (Bs. 2.343,90), de fecha 09 de octubre de 2009; los cuales fueron consignados por la parte demandada por ante este juzgado en fecha 09 de octubre de 2009, a los fines de dar cumplimiento al acuerdo celebrado entre las partes homologado en su debida oportunidad. TERCERA: A los fines de dar cumplimiento a los pagos correspondientes al catorce (14) de septiembre y catorce (14) de octubre de 2009, ofrece pagar en este acto a la demandante la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.000,oo), los cuales serán cancelados mediante dos (2) cheques: el primer cheque del Banco Mercantil, identificado con el número 10656952, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.000,oo), de fecha 03 de noviembre de 2009 y el segundo cheque del Banco Canarias, identificado con el número 18953593, por la cantidad de MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.000,00), de fecha 04 de noviembre de 2009. Igualmente ofrece dar cumplimiento al acuerdo celebrado entre las partes de la siguiente manera: En fecha 04 de diciembre de 2009, será cancelado en nombre de la demandante MARÍA LUCIANA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, al CONDOMINIO DE LA URBANIZACIÓN LAS MARITES, Primera Etapa, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.000,oo), para ser abonados a la cuenta pendiente por concepto de condominio que mantiene la demandante con la casa Nro 2-36, de dicho condominio; la cuota correspondiente al 16 de noviembre de 2009, propone cancelarla en fecha 15 de marzo de 2010, por un monto de DOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.000,oo); en fecha 14 de enero de 2010, será cancelado la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.500,oo); en fecha 14 de febrero de 2010, será cancelado la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.500,oo), por concepto de Intereses de Mora, por no haber pagado oportunamente las cuotas acordadas. CUARTA: La trabajadora con la asistencia de su abogada, una vez discutidos los puntos controvertidos y con la intervención del Tribunal, convienen en aceptar la oferta anteriormente expuesta por la parte demandada, reconociendo el interés de la parte demandada de dar por terminado el presente juicio y en este sentido, solicita al tribunal la entrega de los cheques consignados a su favor por la parte demandada y recibe conforme la totalidad de los cheques ofrecidos por la parte demandada; así mismo declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la parte demandada en los términos antes expuestos y manifiesta que una vez cancelado la totalidad del monto acordado en esta fecha, nada quedará a deberle la demandada, por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. QUINTA: Ambas partes, solicitan al Tribunal imparta su Homologación al presente acuerdo transaccional y en consecuencia, se ordene el archivo del expediente una vez cancelados los montos acordados. Igualmente las partes convienen que el incumplimiento de una de las cuotas acordadas dará derecho a la actora a considerar la obligación como de plazo vencido y solicitar la ejecución por la totalidad del monto adeudado.-
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, visto el acuerdo celebrado entre las partes y por cuanto el mismo no es contrario a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así mismo, este Tribunal ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ,

Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
PARTE DEMANDANTE
PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.,

Abg. ZAIDA CAMEJO.-



GMC/ZC/yvs.-