III DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos CARLOS EDUARDO BALZÁN CARABALLO y LUXCY ROSSI ROJAS FERMÍN, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-4.014.566 y V-10.879.875, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización La Fundación Margarita, Avenida 3-A, Casa N° 3-24, Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta, y la segunda en el Conjunto Residencial La Cascada, Edificio 1, Apartamento B-1, La Fuente, Municipio Antolin del Campo de éste estado. SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha Treinta y Uno (31) de Agosto de 1985, por ante la Prefectura del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del estado Z.....