REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-

I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-

El presente procedimiento se inició por solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos CARLOS EDUARDO BALZÁN CARABALLO y LUXCY ROSSI ROJAS FERMÍN, venezolanos, mayores de edad, casados, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-4.014.566 y V-10.879.875, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización La Fundación Margarita, Avenida 3-A, Casa N° 3-24, Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta, y la segunda en el Conjunto Residencial La Cascada, Edificio 1, Apartamento B-1, La Fuente, Municipio Antolin del Campo de éste estado, asistidos por la abogada en ejercicio MAYBERTH JIMÉNEZ ROJAS, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 48.779.-

Alegan los solicitantes en su libelo de demanda que en fecha Treinta y Uno (31) de Agosto de 1985, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del estado Zulia, según se evidencia de Acta de Matrimonio inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio correspondiente al año Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985), anotada bajo el N° 620, Libro: 3, cuya Copia Certificada emitida en fecha Treinta y Uno (31) de Marzo de Dos Mil Dieciséis (2016) por el Registro Civil del Municipio Cabimas, estado Zulia, la cual acompañan marcada con la letra “A”, que durante esa unión matrimonial procrearon Dos (02) hijos, las cuales llevan por nombres JESIKKA DEL CARMEN BALZÁN ROJAS y JEAN CARLOS BALZÁN ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.484.962 y V-18.484.961, respectivamente, nacidos en fecha Diez (10) de Julio de 1987, y el Veintiuno (21) de Junio de 1988, tal como se evidencia de las copias simples de las partidas de nacimiento, después de contraído el matrimonio fijaron como domicilio conyugal la siguiente dirección: Conjunto Residencial La Cascada, Edificio 1, Apartamento B-1, La Fuente, Municipio Antolin del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Es el caso que la armonía conyugal se desenvolvió durante los primeros años dentro de un ambiente de armonía y convivencia familiar, pero con el transcurrir del tiempo se suscitaron una series de desavenencias, las cuales con el paso de los días se fueron haciendo más y más graves al punto de imposibilitarnos la vida en común, razón por la cual tomaron la decisión de separarse en fecha Cuatro (04) de Junio de Dos Mil Nueve (2009), por lo cual han permanecido separados de hecho por más de Cinco (05) años, sin que haya mediado entre ellos reconciliación alguna, por lo tanto ha habido ruptura prolongada de la vida en común, fijando cada uno de ellos residencias separadas, es por lo que solicitan se les declare el Divorcio y en consecuencia se disuelva el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; con relación a los bienes muebles e inmuebles adquiridos durante su unión y que integran la Comunidad Ganancial, manifestaron que una vez declarado disuelto el vínculo matrimonial, procederán a liquidarlo por el procedimiento establecido para tal fin.-
Recibida por distribución el día 31-05-2016, (vuelto del folio 08).
Por auto de fecha 07/06/2016 (Folios 09 y 10), se le dio entrada y se admitió la presente solicitud ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia, para que compareciera dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, y expusiera lo que considere pertinente. Librándose Boleta de Notificación.-
En fecha 01/07/2016 (Folio 11), compareció la ciudadana LUXCY ROSSI ROJAS FERMÍN, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MAYBERTH JIMÉNEZ ROJAS, y estampó diligencia consignando copias simples y poniendo a disposición los medios necesarios al ciudadano alguacil para el traslado, a los fines de la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 01/07/2016 (Folio 12), el alguacil estampó diligencia dejando constancia de haber recibido los medios para la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público; en la misma fecha (Folio 12), se dejó constancia de haberse librado la correspondiente boleta de notificación al ciudadano Fiscal.
En fecha 06/07/2016 (Folio 14), el Alguacil consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a quien notificó en la misma fecha 06/07/2016.
En fecha 12/07/2016 (Folio 16), comparece por ante este tribunal la ciudadana CARMEN CUETO RODRÍGUEZ, en su carácter de Fiscal Interina Auxiliar Octava del Ministerio Público, especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, estampó diligencia y manifestó que la opinión fiscal es favorable para la continuación del procedimiento.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.

II FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los ciudadanos CARLOS EDUARDO BALZÁN CARABALLO y LUXCY ROSSI ROJAS FERMÍN, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-4.014.566 y V-10.879.875, respectivamente, que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a Cinco (05) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y ASÍ DECIDE.

III DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos CARLOS EDUARDO BALZÁN CARABALLO y LUXCY ROSSI ROJAS FERMÍN, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-4.014.566 y V-10.879.875, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización La Fundación Margarita, Avenida 3-A, Casa N° 3-24, Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta, y la segunda en el Conjunto Residencial La Cascada, Edificio 1, Apartamento B-1, La Fuente, Municipio Antolin del Campo de éste estado. SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha Treinta y Uno (31) de Agosto de 1985, por ante la Prefectura del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del estado Zulia, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio inserta bajo el N° 620, Libro: 3. Todo conforme con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.

PUBLÍQUESE REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción a los Veintiséis (26) días del mes de Julio de Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ
LA……………..
SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.

En esta misma fecha (26/07/2016), se publicó y registró la anterior Sentencia. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.



LVO/LCA/dav*.-
Exp. N° 2016-156