En el día de hoy veintiséis (26) de Julio de Dos Mil Dieciséis Siendo las Diez de la mañana (10:00 am), oportunidad y hora fijada para practicar la presente solicitud de Inspección Judicial, se trasladó este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en compañía del solicitante Abogado ARJADYS RAFAEL JIMENEZ HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 121.432, en su carácter de apoderado judicial de los solicitantes ciudadanos JOAN ANTONIO TINEO REYES y ZENOBIO DEL PILAR TINEO REYES, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad números V-14.685.849 y V-14.685.848, respectivamente. Y se constituyó en un inmueble conformado por una vivienda, ubicada en la Calle Los Tineos, La vega, población de El Cardon Municipio Antolín del Campo del estado Nueva Esparta; sitio al cual fue conducido este Tribunal. Acto seguido el Tribunal una vez constituido en el sitio a inspeccionar , y, presente como se encuentra una ciudadana que dijo ser y llamarse RAFAELA MARIN TAYUPO, venezolana, mayor de edad y quien manifestó ser titular de la cedula de identidad N° V-4.900.721, manifestando que se encontraba en su carácter de arrendataria del inmueble objeto de la inspección, a quien el tribunal le notificó su misión, previa lectura de la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, permitiendo la referida ciudadana el acceso en forma voluntaria al referido inmueble. Seguidamente el Tribunal procedió a designar y juramentar como experto fotógrafo en la práctica de la presente solicitud, al ciudadano JOSUE ISRAEL JIMENEZ MARCANO, titular de la cédula de identidad No. V-21.323.289, quien encontrándose presente expuso: “Acepto la designación recaída en mi persona y juro cumplir fielmente con los deberes que me sean encomendados por este Tribunal”. En este estado, el práctico fotógrafo designado manifiesta que para realizar la labor encomendada, utilizará para ello una cámara digital marca CANON, MODELO: Digitar IXUS 95IS, SERIAL: 1355. En este estado, el Tribunal le indica al práctico fotógrafo designado que tome fotografías en su presencia a los lugares a inspeccionar las cuales deberá consignar junto con su respectivo respaldo dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al de hoy, a los fines de que formen parte integrante de la presente acta. Acto seguido este Tribunal de Municipio deja expresa constancia de los siguientes particulares: En cuanto al Particular PRIMERO: El Tribunal deja expresa constancia que fue posible acceder a la vivienda objeto de la inspección, en virtud que la ciudadana RAFAELA MARIN, titular de la cedula de identidad Nº 4.900.721, quien dijo ser arrendataria del bien nos permitió el acceso la vivienda de forma voluntaria.- En cuanto al Particular SEGUNDO: El Tribunal deja expresa constancia por haberlo observado, que el inmueble se encuentra en regular estado general por lo que requieren de mantenimiento y pintura. TERCERO: El Tribunal deja expresa constancia por haberlo observado que el piso es de cemento rustico, con tierra, las paredes son frisadas sin pintar, evidenciándose deterioros en las mismas. CUARTO: Se deja constancia que para el momento de la inspección no se encontraban mas personas dentro del inmueble, solo la ciudadana Rafaela Marín Tayupo quien ya se identificó anteriormente. QUINTO: El tribunal deja expresa constancia previa verificación de las habitaciones por haberlo observado que no se encuentran dentro de las mismas equipos de aire acondicionado, televisores u otros artefactos electrodomésticos. SEXTO: El Tribunal deja constancia que las habitaciones se encuentran desprovistas de puertas. SEPTIMO: El Tribunal deja constancia por haberlo observado que la vivienda se encuentra en regular estado de conservación en sus partes frontal como laterales y traseras.OCTAVO: El tribunal deja constancia por haberlo observado que para el momento de la inspección el inmueble solo cuenta con servicio público de luz y agua. NOVENO: El tribunal deja constancia que la ciudadana Rafaela Marín Tayupo quien se encuentra presente para el momento de la inspección dentro del inmueble, manifestó ser la persona que reside en esa vivienda en su carácter de arredantaria, por haberle arrendado el inmueble a los ciudadanos JOAN ANTONIO TINEO REYES y ZENOBIO DEL PILAR TINEO REYES. Es todo. Siendo las Once y Treinta Post- Meridiem, acuerda regresar a su sede natural. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ


Abg. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ

EL APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES,



LA NOTIFICADA



EL PRÁCTICO DESIGNADO,


EL ALGUACIL


LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. LUISANDRA CAZORLA


En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme esta ordenado. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LUISANDRA CAZORLA

S. Nro. 2016-630
LVO/lica.