Ahora bien, visto que la causa ha sido admitida en fecha 09 de Noviembre de 2012, y no hubo impulso procesal por la parte actora en la presente acción para la continuidad del proceso. Y en virtud de la presente decisión se ordena levantar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el inmueble de los demandados, decretado por este Tribunal en fecha 08-03-2.012, especificado en el auto del Cuaderno de Medidas y en el Oficio enviado al Registro Subalterno del Municipio Arismendi de este Estado. Quien suscribe considera que procede. La PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL y el ABANDONO DE TRÁMITE, en la presente causa. Y se ordena la notificación de las partes del presente auto. Cúmplase.- Y ASI SE DECIDE.-