REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ.

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
LA ASUNCION, VEINTISEIS (26) DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISEIS.-
205° y 157°

Revisadas como han sido minuciosamente las actas procesales del presente expediente Nº 1773/12, nomenclatura interna de este despacho, de la acción incoada por la ADMINISTRADORA INTEGRAL MARGARITA C.A., representada por el Abogado en ejercicio JORGE AUGUSTO GONZALEZ FRANTZIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.854, según consta de instrumento poder anexado al libelo de demanda; contra los ciudadanos AUNDREY HERNANDEZ MEJIAS y PEDRO MANUEL GUILARTE MOLINA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 11.314.070 y V-9.954.112, respectivamente; por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA); este Tribunal hace las siguientes consideraciones: En fecha 22-11-2.011, fue presentado por sus firmantes el Libelo de demanda, y en fecha 17-01-2.012, se admitió la presente causa, se anoto bajo el Nº 1773-12, y se ordeno Emplazar a los demandados y en fecha 13-02-2.012, la parte actora consigno los emolumentos para que el Alguacil realizara la respectiva compulsa, consignado el Alguacil la constancia en fecha 16-02-2.012, de haber recibido los emolumentos, y en esta misma fecha el Tribunal dicto auto librando la compulsa con las respectivas Boletas, para citar a los demandados, folios 109 al 114, y en fecha 28-11-2.012, dejo constancia Alguacil, con las Boletas de Citación Libradas y la consignación del Alguacil de NO pudo localizar a los demandados de autos, tal como se evidencia a los folios 115 al 136; de las actas procesales del referido expediente, siendo esta la ultima actuación de la parte actora. Esta Juzgadora conforme a lo analizado en autos y en aras de una tutela Judicial efectiva y el debido proceso que son principios constitucionales que constituyen un instrumento fundamental para la realización de la Justicia, resulta oportuno traer a colación criterio jurisprudencial en cuanto al derecho al acceso a los órganos de Administración de Justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta con la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el impulso del proceso. Por ello, ante la constatación de esa falta de interés, la extinción de la acción puede declararse de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional. (vid. sentencia N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero). El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia (vid. Sentencia Nº 416 de 28 de abril de 2009, caso: Carlos Vecchio y otros). De igual forma el criterio que estableció la Sala Constitucional Exp. 14-0820, en cuanto a lo que se refiere al criterio de abandono de trámite…. “Asimismo, el interés procesal surge de la necesidad que tiene un particular, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de que a través de la Administración de Justicia, el Estado le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (vid sentencia Nº 686 del 2 de abril de 2002, caso: MT1 Arv Carlos José Moncada). Por ello, ante la constatación de esa falta de interés, la extinción de la acción puede declararse de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional. (vid. sentencia Nº 256 del 1 de junio de 2001, caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero)……….. Ahora bien, visto que la causa ha sido admitida en fecha 17 de Enero de 2012, y no hubo impulso procesal por la parte actora en la presente acción para la continuidad del proceso; quien suscribe considera que procede. La PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL y el ABANDONO DE TRÁMITE, en la presente causa. Y se ordena la notificación de las partes del presente auto. Cúmplase.- Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA PROVISORIA.


DRA. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.-

LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.-
En esta misma fecha 26-02-2016, se cumplió lo ordenado en el auto anterior.-Conste.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.-









MJL/EHR.-
Exp. Nº 1773/12.-