Que del estudio y análisis de las declaraciones de las mencionadas testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante FERNANDA ISABEL PEREIRA DE MARCANO, a los ciudadanos JUAN JOSE MARCANO PEREIRA, MARIO ARCENIO MARCANO PEREIRA y ANA MARGARITA MARCANO DE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad N° V-1.329.422, V-2.169.286 y V-3.487.506 respectivamente y domiciliados en l.....