REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 18 de marzo de 2016.
205° y 156°

IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadano JUAN JOSE MARCANO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.329.422 y domiciliado en la Ciudad de La Asunción, Municipio Autónomo Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio EDUVIGIS DEL CARMEN AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.209, actuando en su propio nombre y en representación de sus coherederos MARIO ARCENIO MARCANO PEREIRA y ANA MARGARITA MARCANO DE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.169286 y V-3.487.506 respectivamente.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
En fecha 07-03-2.016, fue presentado por ante este Tribunal, por el ciudadano JUAN JOSE MARCANO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.329.422 y domiciliado en la Ciudad de La Asunción, Municipio Autónomo Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio EDUVIGIS DEL CARMEN AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.209, actuando en su propio nombre y en representación de sus coherederos MARIO ARCENIO MARCANO PEREIRA y ANA MARGARITA MARCANO DE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.169.286 y V-3.487.506 respectivamente. (Folio 01 al 11).
Narra el solicitante que en fecha 03-06-2.001, falleció la causante FERNANDA ISABEL PEREIRA DE MARCANO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.163.546, domiciliada en la Ciudad de La Asunción, Municipio Autónomo Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Pide al Tribunal para fines legales y a objeto de dejar constancia de la condición de Únicos y Universales Herederos de la causante FERNANDA ISABEL PEREIRA DE MARCANO, antes identificada, a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se declaren a las testigos ciudadanas ANGEL RAFAEL VILLARROEL MARCANO y ANGEL FRANCISCO VILLARROEL GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-2.831.199 y V-10.200.261 respectivamente, a quienes presentará en su oportunidad que lo fije el Tribunal.
En fecha 10-03-2.016, se dictó auto mediante el cual este Tribunal acordó la entrada de la presente solicitud, asignándosele el N° 2213, se admitió y se fijo la oportunidad para la declaración de los testigos. (Folio 12).
En fecha 15-03-2016, comparecieron los testigos, ciudadanos ANGEL RAFAEL VILLARROEL MARCANO y ANGEL FRANCISCO VILLARROEL GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-2.831.199 y V-10.200.261 respectivamente y rindieron las declaraciones correspondientes. (Folios 13 y 14).
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos ANGEL RAFAEL VILLARROEL MARCANO y ANGEL FRANCISCO VILLARROEL GONZÁLEZ, identificados anteriormente, quienes fueron contestes en señalar en fecha 15-03-2016, que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a los ciudadanos JUAN JOSÉ MARCANO PEREIRA, MARIO ARCENIO MARCANO PEREIRA Y ANA MARGARITA MARCANO DE RIVAS; que si conocen bien de vista, trato y comunicación a la extinta FERNANDA ISABEL PEREIRA DE MARCANO; que si saben y les consta que la ciudadana FERNANDA ISABEL PEREIRA DE MARCANO falleció en la Calle el Dique de la Ciudad de la Asunción, Jurisdicción del Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, el día 03 de junio del año dos mil uno; que si saben y les consta que la ciudadana FERNANDA ISABEL PEREIRA DE MARCANO, en vida estuvo casada con el también fallecido JOSÉ GENARO MARCANO FERMÍN, fallecido en fecha 21 de diciembre del año mil novecientos setenta y nueve; que si saben y les consta que los ciudadanos JUAN JOSÉ MARCANO PEREIRA, MARIO ARCENIO MARCANO PEREIRA Y ANA MARGARITA MARCANO DE RIVAS, son los hijos legítimos de la causante FERNANDA ISABEL PEREIRA DE MARCANO, habidos con su cónyuge JOSÉ GENARO MARCANO FERMÍN; que si saben y les consta que los ciudadanos JUAN JOSÉ MARCANO PEREIRA, MARIO ARCENIO MARCANO PEREIRA Y ANA MARGARITA MARCANO DE RIVAS, son los únicos y universales herederos legítimos de la fallecida FERNANDA ISABEL PEREIRA DE MARCANO y no existe ningún otro heredero.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de las mencionadas testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante FERNANDA ISABEL PEREIRA DE MARCANO, a los ciudadanos JUAN JOSE MARCANO PEREIRA, MARIO ARCENIO MARCANO PEREIRA y ANA MARGARITA MARCANO DE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad N° V-1.329.422, V-2.169.286 y V-3.487.506 respectivamente y domiciliados en la Ciudad de La Asunción, Municipio Autónomo Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en su carácter de cónyuge e hijo.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, así como también se ordena expedir por secretaría un (01) juego de copias certificadas de la totalidad del expediente, solicitada en el escrito inicial, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Dra. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABG. EUCRYS HERNANDEZ RINCONES.

En esta misma fecha 18-03-2.016, previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, asimismo, se expidieron las copias certificadas y se devuelven las presentes actuaciones en forma original a la solicitante, conste.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABG. EUCRYS HERNANDEZ RINCONES.










Solicitud N° 2213
MJL/EHR/vapr