En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:----------------
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-"A", del Código Civil, presentada por los ciudadanos MARIELA JOSEFINA LUNA TINEO y JOHAN RAMON FREITES GIL, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 11.853.558 y V- 16.335.880, respectivamente,---------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 11-03-2010, por ante el Registro Civil del Municipio García, del Estado Nueva Esparta, inserta bajo el nro. 21, de los Libros de Registro Civil de matri.....