REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, trece (13) de junio de 2016.-
205° y 156°
I
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el Articulo 185-“A”, del Código Civil, presentada por los ciudadanos MARIELA JOSEFINA LUNA TINEO y JOHAN RAMON FREITES GIL, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 11.853.558 y V- 16.335.880, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio AILEEN JOSEFINA GUANCHEZ NARVAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 115.003.------------
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 11-03-2010, por ante el Registro Civil del Municipio García, del Estado Nueva Esparta, asimismo, manifestaron que de esa unión conyugal no llegaron a procrear hijos, ni llegaron a adquirir bienes a nombre de la comunidad conyugal, que cuando contrajeron matrimonio establecieron su último domicilio conyugal en El Sector Apostadero, Urbanización Jóvito Villalba, calle El Yaque, Bloque Nro. 15, Apartamento 02-02, segundo piso, Pampatar, Municipio Maneiro, del Estado Nueva Esparta y por ese motivo decidieron separarse de hecho, razón por la cual solicitan la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el Artículo “185-A”, del Código Civil ----------------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 11-04-2016, fue admitida la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera por ante este Juzgado dentro de los diez (10) primeros días de despacho siguientes a la constancia de su notificación y expusiera lo que considerara pertinente en relación a la solicitud.---------------------------------------------------------------------------------
En fecha 21-04-2016, la Secretaria del Tribunal dejo constancia que le fueron suministradas las copias simples para la elaboración de la boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público; dejándose constancia que haberse librado la misma en esa misma fecha 21-04-2016.--------------------------------------------------------
Por diligencia de fecha 02-05-2016, la Alguacil de este Tribunal, consignó en un (01) folio útil boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal sexta del Ministerio Público-------------------------------------------------------------------------
En fecha 10-05-2016, el ciudadano Fiscal sexto del Ministerio Público de este Estado, presento diligencia emitiendo su opinión favorable.--------------------------------
II

FUNDAMENTOS DE LA DECISION:

Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y por cuanto se evidencia que las actuaciones que cursan en el mismo, han cumplido todas y cada una de las formalidades previstas en el Articulo “185-A”; del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de Cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos MARIELA JOSEFINA LUNA TINEO y JOHAN RAMON FREITES GIL, y por consiguiente se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.------------------


III
DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:----------------
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-“A”, del Código Civil, presentada por los ciudadanos MARIELA JOSEFINA LUNA TINEO y JOHAN RAMON FREITES GIL, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 11.853.558 y V- 16.335.880, respectivamente,---------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 11-03-2010, por ante el Registro Civil del Municipio García, del Estado Nueva Esparta, inserta bajo el nro. 21, de los Libros de Registro Civil de matrimonio llevados por ante esa Oficina, todo conforme con lo previsto en el Artículo 185-“A”, del Código Civil.-----------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.--------------
Particípese lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampe las notas marginales respectivas.-----------------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA. En Pampatar, a los trece (13) días del mes de junio del dos mil dieciséis (2016).- Años: 205° y 156°.-------------------------------------------------------------
El Juez


Dr. José Gregorio Pacheco.

La Secretaria,

NOTA: En fecha 13-06-2016, se dicto y público la anterior decisión, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2016- 1998 , siendo las 9:30 a.m. Conste.-
La Secretaria,


Abg. Yennifer Soto Velásquez



Solicitud Nro.2016-2864.
Luisa.-