REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
Pampatar, 13 de Junio de 2016.-
206º y 157º.-
I
PARTE ACTORA: JESÚS MANUEL CASANOVA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.826.987, de este domicilio.--------------
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado José Rafael Angulo Vizcarrondo inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.861.---------------------------------
PARTE DEMANDADA: SARAY YOLANDA SALCEDO DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.965.720, de este domicilio.--
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó en autos.--------

II
Se inició el presente proceso por libelo de demanda y sus recaudos anexos presentado en fecha 11/06/2014, por el ciudadano JESUS MANUEL CASANOVA PÉREZ, actuando en el carácter de gerente general de la sociedad de comercio CONDOMINIOS GON-MAR C.A., asistido por el Abogado en ejercicio José Rafael Angulo Vizcarrondo, mediante la cual ejerce acción de COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO (Vía Ejecutiva), en contra de la ciudadana SARAY YOLANDA SALCEDO DE VIVAS. (f.1 al 44).--------------------------------------------------------------------
En fecha 13-06-2014 (f.45 y 46), se admitió la demanda y se ordenó la citación de la ciudadana Saray Salcedo.-------------------------------------------------------------------------
En fecha 24-09-2014(f.47), mediante diligencia la parte actora dejó constancia de haber suministrado a la alguacil de este despacho los emolumentos necesarios para la elaboración de la compulsa y el medio de transporte para la práctica de la citación, dejando la ciudadana alguacil en esa misma fecha constancia de haber recibido los emolumentos (f.48), asimismo, se libró el correspondiente recibo de citación (f.49 y 50). -----------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 06-10-2014 (f.51 al 59), mediante diligencia la ciudadana Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber consignado recibo de citación sin firmar, junto a la compulsa y orden de comparecencia al pie a nombre de la ciudadana Saray Salcedo, por cuanto no pudo practicar la citación en virtud de que fue informada por un ciudadano quien dijo ser el seguridad del conjunto residencial que la ciudadana a citar no se encontraba en ese momento, solo viene en temporada de vacaciones, no pudiendo practicar la citación.---------------------------------------------------------------------------
En fecha 12-12-2014 (f.60), el ciudadano Jesús Casanova, asistido de abogado en el carácter de parte actora mediante diligencia suscrita, solicitó se librara el cartel de citación a nombre de la demandada.--------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 15-12-2014 (f.61), a los fines de proveer con lo solicitado se ordenó la citación por carteles de la parte demandada de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha se libró el cartel correspondiente (f.62).-------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 02-02-2015 (f.63), el ciudadano Jesús Casanova, asistido de abogado en el carácter de parte actora dejó constancia de haber recibido el cartel solicitado.----
En fecha 13-02-2015 (f.64), el ciudadano Jesús Casanova, asistido de abogado solicitó un nuevo cartel del citación por cuanto no el anterior no pudo ser publicado.----
Por auto de fecha 04-03-2015 (f.65), a los fines de proveer con lo solicitado se ordenó librar nuevamente carteles de citación a la parte demandada. En esa misma fecha se libró el cartel correspondiente (f.66).-------------------------------------------------------
En fecha 23-03-2015 (f.67), el ciudadano Jesús Casanova, asistido de abogado en dejó constancia de haber recibido el cartel solicitado.----------------------------
En fecha 08-04-2015 (f.68y 69), el ciudadano Jesús Casanova, asistido de abogado consignó mediante diligencia los carteles de citación publicados en los




diarios indicados, los cuales fueron agregados a los autos en esa misma fecha (f.70).-
En fecha 27-04-2015 la ciudadana Secretaria de este Despacho dejó constancia de haber fijado cartel de citación en el domicilio del demandado (f.71).------
III
Ahora bien, una vez realizada la última diligencia por la parte actora, en fecha 08/04/2015, este Tribunal pasa a transcribir el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:--------------------------------------------------
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de haber visto la causa, no producirá la perención…”
La perención para el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su libro Comentarios del Código de Procedimiento Civil es la siguiente:-------------------------------------------------
“… Un proceso puede extinguirse anormalmente, no por acto sino por omisión de las partes. Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno. La Perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso. Toda paralización contiene el germen de la extinción de la instancia que puede llegar a no producirse según se de o no las condiciones legales que la determinan…”
“…El fundamento de la perención de la instancia reside en dos motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces los deberes de cargo innecesarios <>(efr Chiovenda, José; Principios… II.P. 428.)…”
Ahora bien, bajo el análisis de las actas procesales del presente expediente, se evidencia que desde el día 08/04/2015 la parte actora no realizó ningún acto tendente al impulso o prosecución del mismo, tal y como se demuestra en autos, siendo dicho lapso superior al establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Por tales razones, considera quien suscribe que lo procedente y ajustado en derecho es declarar LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Y ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
IV
En atención a los señalamientos anteriormente descritos, este Tribunal Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y en consecuencia, extinguido el proceso.-------------
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la decisión.--------------------
Publíquese, regístrese, diarícese, y déjese copia certificada.-------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de Pampatar, a los trece (13) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-------------------------------------------------------------------------------------
El Juez,


Dr. José Gregorio Pacheco,
La Secretaria,
NOTA: En esta misma fecha (13/06/2016), se registró y publicó la anterior sentencia bajo el Nro.2016-2003 , siendo las 03:10 p.m.- CONSTE.-
La Secretaria,


Abg. Yennifer Soto Velásquez.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. Nro. 2016 - 2303
Exp.2014-2434.-
Irays.