DECISIÓN
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos MARBELLA JOSE HERNANDEZ DE OLIVIER y RAUL JOSE OLIVIER MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.474.027 y N° V-5.478.958, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 29 de diciembre de 1978 por ante la Alcaldía del Municipio García, Distrito Mariño del estado de Nueva Esparta, tal y como se evidencia en copia de Acta de Matrimonio anotada bajo el N° 91, del año 1978, libro N° 1.
Expídanse copia.....