Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos RÓMULO CÉSAR HERNÁNDEZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.045.846, y MARÍA ROSARIO MILLÁN DE MARVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-3.489.414, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante ROSA EUGENIA MILLÁN SALAZAR, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.826.855.
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse las originales de estas actuaciones a los interesados, así como también expídase por Secretaria copias certificadas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinari.....