República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.

205° y 156°
Exp. N° 794/15
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

SOLICITANTES: RÓMULO CÉSAR HERNÁNDEZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.045.846, actuando en su propio nombre y en representación sin poder de conformidad con los artículos 168 y 169 del Código de Procedimiento Civil, de la ciudadana MARÍA ROSARIO MILLÁN DE MARVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-3.489.414.
ABOGADO ASISTENTE: VICTORIA NAVIA QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.735.552, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.454.
MOTIVO DE LA SOLICITUD: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

En fecha 10 de diciembre de 2015, fue presentada por el ciudadano RÓMULO CÉSAR HERNÁNDEZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.045.846, actuando en su propio nombre y en representación sin poder de conformidad con los artículos 168 y 169 del Código de Procedimiento Civil, de la ciudadana MARÍA ROSARIO MILLÁN DE MARVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-3.489.414, asistido por la abogada VICTORIA NAVIA QUINTERO, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y una vez realizada la distribución le correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma.
En fecha 14 de diciembre del 2015, el Tribunal dio por recibida a la solicitud antes señalada y se le asignó su número correspondiente.
En fecha 14 de diciembre del 2015, el Tribunal dictó auto vista la solicitud, así como los recaudos presentados y procedió a admitir la solicitud, y fijando oportunidad para el primer día de despacho siguiente para evacuar las testimoniales de los ciudadanos MARITZA MARGARITA HERNÁNDEZ MUJICA y JUAN LUIS MARVAL MARVAL, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.049.203 y V.-4.655.939, respectivamente.
Narra el solicitante ciudadano RÓMULO CÉSAR HERNÁNDEZ MUJICA, que en fecha 15 de junio del año 2014, falleció Ab-intestato, su causante ROSA EUGENIA MILLÁN SALAZAR, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.826.855. Que a fin de promover una justificación suficiente y obtener el Título de Perpetua Memoria, que les acredite como Únicos y Universales Herederos de la causante ROSA EUGENIA MILLÁN SALAZAR, a los ciudadanos RÓMULO CÉSAR HERNÁNDEZ MUJICA, y MARÍA ROSARIO MILLÁN DE MARVAL, pidiendo se interrogara en calidad de testigos a los ciudadanos JUAN LUIS MARVAL MARVAL y MARITZA MARGARITA HERNÁNDEZ MUJICA, ambos identificados anteriormente, sobre los siguientes particulares: “Primero: si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación. Segundo: si conocieron de vista, trato y comunicación a la ciudadana ROSA EUGENIA MILLÁN SALAZAR, quien era mi esposa y hermana de la ciudadana MARÍA ROSARIO MILLÁN DE MARVAL. Tercero: Si saben y les consta que la causante ROSA EUGENIA MILLÁN SALAZAR, falleció en fecha quince (15) del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Cuarto: si de ese conocimiento saben y les consta que la causante ROSA EUGENIA MILLÁN SALAZAR, no deja más personas llamados a heredar, solo su esposo y su hermana.”
Que por tales motivos solicita al Tribunal se sirva declarar Título Suficiente de Perpetua Memoria, a favor de los ciudadanos RÓMULO CÉSAR HERNÁNDEZ MUJICA y ROSARIO MILLÁN DE MARVAL, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.045.846 y V-3.489.414, respectivamente, e igualmente le sea devuelta la solicitud en original y le sean acordadas dos (02) copias certificadas de la misma.
En fecha 15-12-2015, siendo la oportunidad legal para llevar a cabo la evacuación de las testimoniales promovidas, comparecieron los ciudadanos RÓMULO CÉSAR HERNÁNDEZ MUJICA y ROSARIO MILLÁN DE MARVAL, y rindieron sus testimoniales correspondientes.
Este Juzgado vistos los recaudos acompañados como lo son el acta de defunción de la De cujus ROSA EUGENIA MILLÁN SALAZAR, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-3.826.855, así como las correspondientes copias de las cédulas de identidad del solicitante, RÓMULO CÉSAR HERNÁNDEZ MUJICA, titular de la cédula de identidad N° V-4.045.846. Igualmente la fotocopia del acta de matrimonio de la de Cujus con el ciudadano RÓMULO CÉSAR HERNÁNDEZ MUJICA, también la fotocopias de las cédulas de identidad de los testigos. Este Tribunal vistas las declaraciones de los testigos promovidos por el solicitante, quienes en sus declaraciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocen tanto de vista, trato y comunicación a los ciudadanos RÓMULO CÉSAR HERNÁNDEZ MUJICA y ROSARIO MILLÁN DE MARVAL, antes identificado.
Asimismo del estudio y análisis de las declaraciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, tal y como está establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, del cual se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, es por lo que en consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos RÓMULO CÉSAR HERNÁNDEZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.045.846, y MARÍA ROSARIO MILLÁN DE MARVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-3.489.414, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante ROSA EUGENIA MILLÁN SALAZAR, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.826.855.
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse las originales de estas actuaciones a los interesados, así como también expídase por Secretaria copias certificadas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de 2.015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza,


Dra. Freyja Berbín Vargas El Secretario Temporal,

Abg. Wilian Ramón Rodríguez León
En esta misma fecha, 16-12-2015, siendo las 11:00 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
El Secretario Temporal,

Abg. Wilian Ramón Rodríguez León
FBV/wrr
Exp.-794-15