REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
205° y 156°
Exp. Nº 1.563-15
Fecha: 16-12-2.015.
IDENTIFICACIÓN:
SOLICITANTES: Anais Teresa Campos Palma y José Ramón Domínguez Sánchez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges entre si y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.303.800 y V- 6.865.427, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: Yslei Campos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 144.554.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
NARRATIVA
En fecha, 12 de Noviembre de 2.015, los ciudadanos: Anais Teresa Campos Palma y José Ramón Domínguez Sánchez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.303.800 y V- 6.865.427, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio Yslei Campos, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 144.554, presentaron por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Previo sorteo le corresponde a este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta conocer de la presente causa.-
Narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 06 de Septiembre de 1.985, fijando su domicilio conyugal en la Calle Zamora cruce con Fajardo y Díaz, Casa Nº 21-14, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, quienes decidieron interrumpir la vida conyugal de mutuo y amistoso acuerdo separándose de hecho, viviendo en domicilios diferentes. De esa unión conyugal se procrearon dos hijos de nombres Rosana Carolina Domínguez Campos y Rafael José Domínguez Campos, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 16.827.199 y V- 19.317.291, y no se adquirieron bienes que puedan ser objeto de liquidación alguna.
En fecha, 13 de Noviembre de 2.015, este Tribunal dicto auto mediante el cual se le dio entrada y se le asigno el número correspondiente a la presente causa, la cual fue recibida en este despacho con los recaudos necesarios para la admisión de la misma.
En fecha, 18 de Noviembre de 2.015, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Anais Campos, actuando en este acto en su propio nombre e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 221.452, mediante la cual solicita la admisión de la solicitud de divorcio.
En fecha, 20 de Noviembre de 2.015, este Tribunal dicto auto mediante el cual procede a la Admisión y Notificación del Fiscal.
En Fecha, 01 de Diciembre de 2.015, Compareció el alguacil Ángel José Narváez Cortesía, y consigno Boleta de notificación debidamente recibida y firmada por la ciudadana Francis Frontado, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.225.194, funcionaria de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.-
En fecha, 14 de Diciembre de 2.015, comparece el abogado Pedro Luís Linares, identificado con la cedula de identidad Nº V- 11.301.579, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 78.254, en su condición de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la cual manifestó su Opinión Favorable para la continuidad del proceso.
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, abogado Pedro Luís Linares, quién actúa en su carácter de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos Anais Teresa Campos Palma y José Ramón Domínguez Sánchez, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges Anais Teresa Campos Palma y José Ramón Domínguez Sánchez, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos Anais Teresa Campos Palma y José Ramón Domínguez Sánchez, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.303.800 y V- 6.865.427, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 06 de Septiembre del año Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1.985).-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. Porlamar, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre de Dos mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez

Dra. Freyja Berbín Vargas.
El Secretario Temporal.

Abg. Wilian Rodríguez León.
En esta misma fecha (16-12-2.015) siendo las 11:56 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
El Secretario Temporal.

Abg. Wilian Rodríguez León

Expediente Nº 1.563-15
FDBV/WRL/vas