III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos Robin José Vásquez y Cruz Mary Marín, venezolanos, mayores de edad e identificados con la cédula de identidad Nº V- 9.427.116 y V- 12.225.505; respectivamente y domiciliados el primero en la calle barrio blanco, sector barrio blanco, casa sin número, el manglillo, Municipio Península de Macanao de este estado y la segunda en la calle el hato, casa sin número, el manglillo, Municipio Península de Macanao de este Estado.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha, veintidós (22) de diciembre del año 1988, por ante el Registro Civil del Municipio Península de Macanao del estado Bolivariano de Nueva Esparta, bajo el Ac.....