REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
208º y 159º
Exp. Nº 1710-18
IDENTIFICACIÓN:
SOLICITANTE (S): Mayerlin Carolina Salazar Salazar y Hamilton Rafael Mota Martínez, venezolanos, mayores de edad e identificados con la cédula de identidad Nº V- 13.191.658 y V- 12.006.959
ABOGADO ASISTENTE (S): Gilberto Díaz León, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 57.099.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
NARRATIVA

En fecha 30-05-2018, fue presentada para su distribución, (folios 01 al 05), solicitud de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A en concordancia con la sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional, en fecha 02-06-2015, en el expediente Nº 12-1163, por los ciudadanos Mayerlin Carolina Salazar Salazar y Hamilton Rafael Mota Martínez, venezolanos, mayores de edad e identificados con la cédula de identidad Nº V- 13.191.658 y V- 12.006.959, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Gilberto Díaz León, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 57.099.
En fecha, 30-05-2018, (folio 06), se dictó auto por medio del cual se recibió la presente solicitud de divorcio para su distribución la cual quedó asignada a este Juzgado.
En fecha, 31-05-2018, (folio 07 al 09), este Juzgado dictó auto mediante el cual admitió la presente causa y ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de este estado en materia de familia.
Por diligencia de fecha 06-06-2018, (folio 10 al 13), el abogado en ejercicio Gilberto Díaz, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 57.099, consigna poder especial que le fuera otorgado por el ciudadano Hamilton Mota para la continuidad de la presente causa.
Por diligencia de fecha 11-06-2018, (folio 14), el apoderado judicial del ciudadano Hamilton Mota, dejó constancia que le fueron consignado al alguacil de este Tribunal los medios y emolumentos necesarios para llevar a cabo la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

Por diligencia de fecha 15-06-2018, (folio 15 al 16), el Alguacil de este Tribunal consignó recibo de boleta de notificación debidamente recibida y firmada por la ciudadana María Sánchez, en su carácter de funcionaria de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en materia civil de este Estado.
Por diligencia de fecha 02-07-2018, (folio 17), el Fiscal del Ministerio Público compareció por ante este Tribunal quien emitió su opinión favorable para la continuidad de la presente causa.
II FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-
Ahora bien siendo la oportunidad para que este Tribunal de Municipio dicte Sentencia lo hacen previa las siguientes consideraciones:
Por RESOLUCIÓN Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, dictada por la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, se le confiere a los Juzgados de Municipio la potestad de conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria no contenciosa en materia civil, en concordancia con la Sentencia con carácter vinculante del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, de fecha 02 de Mayo de 2014, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el 19 de Mayo de 2014, Número 40.414, Exp. Nº 14-0094, Caso: Víctor José de Jesús Vargas Irausquín Vs. Carmen Leonor Santaella.
Alegan los solicitantes en el libelo de demanda que contrajeron matrimonio Civil ante el registro civil del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, el diecinueve (19) de Diciembre del año 1996, lo cual quedó asentado en los libros de Registro Civil de Matrimonio bajo el N° 422 correspondiente a ese año, según se evidencia en copia certificada de Acta de Matrimonio que anexaron al escrito de solicitud, fijando su residencia y domicilio conyugal por conveniencia mutua en la urbanización villa esperanza Casa N° 80, Municipio García de este estado, y que debido a que se han venido generando entre ellos desavenencias e incompatibilidad de caracteres, es por lo cual solicitan al Tribunal que se declare el divorcio por mutuo consentimiento. Asimismo señalan que procrearon una hija de nombre Sthefany Carolina Mota Salazar, identificada con la cédula de identidad N° V- 27.650.670, quien es mayor de edad, y que no adquirieron bien alguno.

Ahora bien El artículo 185-A del Código Civil, establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…”

Cumplidas con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los ciudadanos Mayerlin Carolina Salazar Salazar y Hamilton Rafael Mota Martínez, identificados con la cédula de identidad Nº V- 13.191.658 y V- 12.006.959, que debido a desavenencias e incompatibilidad de caracteres que impidieron sus vida en común se separaron de hecho desde hace más de cinco años se estima que se encuentran configurados los extremos de Ley y en consecuencia resulta procedente declarar el Divorcio. Y ASÍ DECIDE.
III.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Mayerlin Carolina Salazar Salazar y Hamilton Rafael Mota Martínez, venezolanos, mayores de edad e identificados con la cédula de identidad Nº V- 13.191.658 y V- 12.006.959, respectivamente domiciliada la primera en la urbanización Villa Esperanza, Casa Nro. 80, Municipio García del estado Bolivariano de Nueva Esparta y el segundo en la Calle Principal de conejeros al lado del Colegio Corazón de Jesús Municipio García del estado Bolivariano de Nueva Esparta.-
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos por ante la Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha, 19 de Diciembre del año 1996, inserta bajo el Nº 422 del libro de Matrimonio Civil correspondiente.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. Porlamar, a los tres (03) días del mes de Julio del año 2018. Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
La Juez Provisorio

Abg. Marianny Velásquez Salazar
El Secretario Temporal.

Abg. Wilian Rodríguez León.
En esta misma fecha (03-07-2018), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-

El Secretario Temporal.

Abg. Wilian Rodríguez León
Exp. 1710-18
MVS/wrl/vas