REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
208° y 159° Exp. Nº 1708-18.
I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, que en fecha, 22-05-2018, (folios 01 al 12), los ciudadanos Robin José Vásquez y Cruz Mary Marín, venezolanos, mayores de edad e identificados con la cédula de identidad Nº V- 9.427.116 y V- 12.225.505; respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Juan Serrano Vásquez, identificado con la cédula de identidad Nº V- 8.380.922, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 209.167, presentaron ante el Tribunal Distribuidor solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en el libelo de demanda que en fecha veintidós (22) de Diciembre del año 1988, contrajeron matrimonio por ante la prefectura del Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de Matrimonio, la cual anexan a la presente solicitud, que estableciendo su último domicilio conyugal en la calle el hato, casa sin número, el manglillo, Municipio Península de Macanao de este Estado, donde convivieron hasta el momento que se produjo su separación. Que por cuanto desde la fecha 02 de abril del año 2000, aproximadamente de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiendo la convivencia en común así como todo nexo y comunicación, por lo cual no ha sido posible su reconciliación. Que de su relación sentimental procrearon tres (03) hijos de nombres: Rosmery Carolina, Rebeca Carolina y Robert Jesús, todos mayores de edad. Que las circunstancias antes determinadas se enmarcan dentro de las previsiones contempladas, por el artículo 185-A; del Código Civil, ya que no han mantenido vida en común por más de cinco (05), razón por la cual, han llegado a la conclusión razonable de legalizar tal situación, por lo que solicitan al Tribunal sea declarado el divorcio, y en consecuencia sea disuelto el vinculo matrimonial que los une y que tal declaratoria sea Homologada en Autoridad de Cosa Juzgada.
Por auto de fecha, 25-05-2018, (folio 14 al 16), se le dio entrada y se admitió la presente causa, se anotó en el libro respectivo y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Por diligencia de fecha, 15-06-2018, (Folios 17 y 18), el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente recibida y firmada por la ciudadana María Sánchez, en su condición de funcionaria de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en materia de familia.
En fecha 02-07-2018, (folio 19), el ciudadano Fiscal del Ministerio Público Pedro Linares, identificado con la cédula de identidad N° V- 11.301.579 inscrito en el inpreabogado bajo el N° 78.254, consignó diligencia en la cual emitió su opinión favorable con el objetivo de seguir la continuidad de la presente causa.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones.

II.- FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los ciudadanos Robin José Vásquez y Cruz Mary Marín, venezolanos, mayores de edad e identificados con la cédula de identidad Nº V- 9.427.116 y V- 12.225.505; respectivamente; que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (05) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y ASÍ DECIDE.
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos Robin José Vásquez y Cruz Mary Marín, venezolanos, mayores de edad e identificados con la cédula de identidad Nº V- 9.427.116 y V- 12.225.505; respectivamente y domiciliados el primero en la calle barrio blanco, sector barrio blanco, casa sin número, el manglillo, Municipio Península de Macanao de este estado y la segunda en la calle el hato, casa sin número, el manglillo, Municipio Península de Macanao de este Estado.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha, veintidós (22) de diciembre del año 1988, por ante el Registro Civil del Municipio Península de Macanao del estado Bolivariano de Nueva Esparta, bajo el Acta Nº 47, tal como se evidencia de la copia certificada del libro de matrimonio.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. Porlamar, a los tres (03) días del mes de julio del año 2018. Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
La Juez Provisorio

Abg. Marianny Velásquez Salazar El Secretario Temporal

Abg, Wilian Ramón Rodríguez León
En esta misma fecha, (03-07-2018), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
El Secretario Temporal

Abg, Wilian Ramón Rodríguez León
Exp. 1708-18
MVS/wrl/vas