Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo con lo establecido en los artículos 177 y 453 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en los artículos 60 y 754 del Código de Procedimiento Civil, señalamiento de orden legal y ratificado en diversas doctrinas patria sustentadas por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, la cual es compartida por quien suscribe, DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO para conocer del presente asunto y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes del estado Anzoátegui, a los fines que conozca d.....