REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2011-002154
PARTES: YOHANNA GOMEZ y RODROLFO LAIRET, titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.897.087 y V-17.847.684.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDOS LOGRADOS EN FASE DE EJECUCIÓN
En el día de hoy, 30-04-2012, siendo las 9:00 am, oportunidad para que tenga lugar la presente entrevista. Se hace el llamado por parte de alguacilazgo compareciendo los ciudadanos YOHANNA GOMEZ y RODROLFO LAIRET, titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.897.087 y V-17.847.684. En tal sentido, la jueza de la causa indica a las partes presentes el estado de ejecución en que se encuentra el presente asunto, y la posibilidad de llegar a un acuerdo en cualquier grado y fase del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 450 de la lOPNNA, a lo cual expusieron querer firmar un nuevo acuerdo: EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El Padre se compromete a depositar en la cuenta de Ahorro del Banco Nacional de Crédito N° 01910146181100018394 a su nombre de la madre, la cantidad DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 200,00) semanales, es decir, OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs 800,00) mensuales. EN CUANTO AL BONO DE AGOSTO: La madre adquirirá los útiles del niño que estudia y el padre los uniformes, y al año siguiente de forma inversa. EN CUANTO AL BONO DICIEMBRE: El padre se compromete a entregarle a la madre los juguetes que le de el trabajo y le adquirirá la ropa de los niño que le haga falta. EN CUANTO A LOS GASTOS MÉDICOS Y DE MEDICINAS: Será de por mitad, previa presentación de recibo e informe médico. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con sus hijos fines de semana intercalados, comenzando este sábado, para lo cual el padre deberá buscar a los niños al hogar materno a las 10:00 am regresándolos el domingo a las 6:00pm. En DICIEMBRE: Los niños compartirán con su padre el día 24 hasta el 25 y con la madre el 31 y al año siguiente a la inversa. Es todo. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los treinta (30) días del mes de abril del año 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Yvette Moy
En la misma fecha, siendo las 9:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Yvette Moy
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