Esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana ARELIS TINEO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros V-15.090.917, en beneficio de sus hijos, los niños "Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes", de Doce (12), Nueve (09) y Cuatro (4) años de edad respectivamente. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana ARELIS TINEO GONZÁLEZ, antes identificada, para que en nombre y representación de sus hijos, los niños antes mencionados, acuda ante la Empresa PE.....