REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintiseis de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2014-000459
PARTES: ALBERTO MATOS y WALESCA GAMEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-6963.528 y V-12.676.672 respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en FASE DE EJECUCIÓN.

Se levanto acta en el día de hoy, 26-06-2015, siendo las 10:00 am, oportunidad para que tenga lugar la presente entrevista en asunto de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en FASE DE EJECUCIÓN. Se hace el llamado por parte de alguacilazgo, compareciendo los ciudadanos ALBERTO MATOS y WALESCA GAMEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-6963.528 y V-12.676.672 respectivamente, debidamente asistido por las abogadas ANA LUISA MARCANO y THAIS BERMUDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 54.442, 47.961 por parte del ciudadano Matos, quienes comparecieron a la audiencia, pero no ingresaron a la audiencia en virtud que la otra parte no se encuentra asistida de abogado, todo ello, con el fin de garantizar el principio de la igualdad entre las partes. Se deja constancia de la presencia de la licenciada MARIA TERESA TOVAR, miembro del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección y del Fiscal auxiliar Sexto del Ministerio Público PEDRO LINARES. En tal sentido, se inicia la entrevista en primer lugar con el fin de garantizar el derecho a opinar y ser oído de los hermanos de autos; En segundo lugar, para que la madre consigne en este acto, nombre y costo del transporte para garantizar el derecho a la Educación de los hermanos de autos, y en tercer lugar, para que el padre informe quien será la persona que sirva de intermediario para dar cumplimiento al régimen de convivencia familiar acordado entre las partes, en virtud de la caución de alejamiento que existe entre ambos progenitores. En tal sentido, se inicia la audiencia, garantizando el derecho a opinar a los hermanos de autos en la sala de recreación, en presencia del Fiscal auxiliar y la Licenciada Tovar. Seguidamente, se les indica a las partes presentes el fin de la presente entrevista, para lo cual se le otorga la palabra a la progenitora con el fin que exponga y ofrezca los servicios del transporte: En primer lugar consigno constancia que asistí con el niño al psicólogo por cuanto los niños están hiperactivos y yo estoy asistiendo a la Fundación de la Mujer. Con respecto al transporte, informo al tribunal que por la fecha no me aceptaron el cupo del transporte con la señora propuesta, MARY ELENA GONZALEZ, quien me reservó el cupo para el próximo año escolar 2015-2016. Mientras conseguí que un señor de origen francés, que yo conozco, padre de otros niños me hiciera el favor de hacer de transporte por una semana que es tiempo que queda para culminar las actividades escolares. El numero telefónico del transporte, de la sra Mary Elena González es 0426-3371320.- CON RESPECTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Al padre le corresponde llevarse a los niños este fin de semana.- Posteriormente, se le otorga la palabra al otro progenitor con el fin que exponga con respecto al ofrecimiento del transporte de la otra parte y en relación a la persona que buscara a los niños en el hogar materno, quien expone: Yo propongo buscar a los niños para llevarlos al colegio por estos 10 días en compañía de la señora Rosannis del Valle Herrera Hernández, titular de la cédula de identidad N° V-17.623.727 cuyo numero telefónico es: 0416-3027511, no acepto el señor de origen francés. Con respecto a la propuesta de la señora MARY ELENA GONZALEZ, propuesta por la madre para el transporte, estoy dispuesto a estudiar la posibilidad de contratarle para lo cual la llamare al numero que suministro la madre de los niños,.- CON RESPECTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Estoy de acuerdo que me corresponde llevarme a los niños desde el día de hoy hasta el lunes que los llevare al colegio como siempre cuando me corresponde lo hago así.- Por ultimo, el padre se compromete a asistir a terapias psicológicas del Ambulatorio Salamanca donde están asistiendo los niños con la psicóloga Eyanir Salazar. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide.

No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los Ventiseis ( 26) días del mes de Junio del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez
En la misma fecha, siendo las 12:00 m se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez