REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 26 de Junio de 2015
Año 205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-001149
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Vista la solicitud presentada por la ciudadana ARELIS TINEO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros V-15.090.917, asistida por el Abogado Yldegar Garcia, Defensor Público Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a gestionar, cobrar, recibir y hacer efectivos los derechos que le corresponden a sus hijos, como Únicos y Universales Herederos de su padre el De Cujus YORMAR JOSE CARRASCO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-15.005.739 y en especial lo relativo al cobro de Prestaciones Sociales, que con ocasión al fallecimiento del ciudadano YORMAR JOSE CARRASCO, le corresponde a los niños “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de Doce (12), Nueve (09) y Cuatro (4) años de edad respectivamente. En consecuencia este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por la representante de los mencionados niños, a objeto de gestionar ante la empresa PEPSI COLA VENEZUELA, C.A. el cobro de lo que corresponde en las acreencias y beneficios dejados por el mencionado ciudadano, con ocasión de su fallecimiento, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana ARELIS TINEO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros V-15.090.917, en beneficio de sus hijos, los niños “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de Doce (12), Nueve (09) y Cuatro (4) años de edad respectivamente. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana ARELIS TINEO GONZÁLEZ, antes identificada, para que en nombre y representación de sus hijos, los niños antes mencionados, acuda ante la Empresa PEPSI COLA DE VENEZUELA, C.A. para gestionar el cobro de las acreencias y beneficios en las que resulten acreedores los precitados niños con ocasión al fallecimiento de su padre, ciudadano YORMAN JOSE CARRASCO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-15.090.917, por concepto de, Prestaciones Sociales, y cualquier otro beneficio o acreencia que exista a favor de los mismos. TERCERO: Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas a la referida ciudadana, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo la misma consignarlo ante la sede de este Tribunal, a dichos fines. Se le indica a la solicitante que puede acudir ante la Empresa PEPSI COLA VENEZUELA, C.A., con copia certificada de la presente autorización, a los fines de gestionar dicho cobro sin necesidad de que este

Tribunal libre oficio al mismo. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a al solicitante. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,

Abg. Liz Verónica López Morales


La Secretaria,

Abg. Joana Rodríguez López