Esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por el ciudadana Neyza Gabriela Martin Mora, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.439.975, en beneficio del niño de autos. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana Neyza Gabriela Martin Mora, antes identificado, para que acuda ante la autoridad competente, a realizar los trámites necesarios tendentes a la tramitación y obtención del PASAPORTE, que requiere el niño en referencia. Quedando entendido que la presente no autoriza al niño a viajar fuera del país.