REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintidós de abril de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2011-000645
HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO
Vista la solicitud de HOMOLOGACIÓN de acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en etapa de ejecución Forzosa, solicitada en acuerdo suscrito por los ciudadanos HECNI VILLARROEL y ESDRI VÁSQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.654.859 y V-17.417.710, en fecha 17-04-2015, en la cual el Tribunal se constituyó y trasladó al hogar de la ciudadana HECNI VILLARROEL, progenitora del niño de autos, con ocasión a la ejecución forzosa del régimen de convivencia familiar solicitada por el padre ciudadano ESDRI VÁSQUEZ, en consecuencia, este Tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN del mismo, cuyo contenido se da por reproducido, según consta al folio 58, 59 y 60 del presente asunto, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide.

No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los (22 ) días del mes de Abril del año 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Yelitza Guaramaco
En la misma fecha, siendo las 11:40 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Yelitza Guaramaco