REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 22 de Abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-000684
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores de este Estado, por requerimiento de los ciudadanos Rosa Eugenia Rosales Sarabia y Johandry José Patiño Marcano, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 18.114.501 y 18.939.644 respectivamente, en beneficio de su hijo (identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna), el cual en acta de fecha 20-02-2015, quedó establecido de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: El padre compartirá con su hijo fines de semana alternando con la madre, el niño pernotara en la residencia del padre hasta el domingo en la tarde en horario diurno, de igual manera el padre buscara a su hijo todos los días a la salida del colegio y retornara a las 6:00pm al domicilio de la madre. Vacaciones de carnaval. Semana Santa: Serán compartidas entre ambos padres de la siguiente manera: Carnavales compartirá con el padre y semana santa con la madre (Alternado). Las Vacaciones Escolares: Serán compartidas un mes continuo con el padre y el mes siguiente continuo con la madre. Las Vacaciones decembrinas: la madre compartirá con su hija las fechas de 24 y 25 de diciembre y con el padre las fechas de 31 de diciembre y 01 de Enero. (Alternado cada año). En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Se deja constancia que se provee el siguiente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer, en virtud de la falta de personal en el Pool de la Oficina de Tramitación Procesal (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Liz Verónica López

La Secretaría,


Abg. Yelitza Guaramaco
LVL/YG/YF.-