En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, formulada por los ciudadanos LEONARDO MIGUEL LABRIN RIQUELME y DIANA MARIA TORO RAMIREZ, de nacionalidad Chilera el primero y Colombiana la segunda, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números E-80.454.546 y E-80.337.806 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185 del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 10-05-1998 ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Maturín del estado Monagas.