REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-000453
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos AGUSTIN JOSE ADRIAN DIAZ y ROSSANA DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-21.325.321 y V-21.324.021 respectivamente, en beneficio de su hijo (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de siete (7) meses de edad, el cual quedo establecido de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: …PRIMERO: Debido a que la madre detenta la custodia, el padre compartirá con su hijo, fines de semana, estableciendo que hará la pernocta con el niño cada quince días desde el sábado a las 3 p.m. hasta el domingo a las 2 p.m., y el fin de semana sin pernocta lo buscara en el hogar materno y lo retornará allí mismo el sábado a las 8 a.m. hasta las 6 p.m., igualmente el domingo. Estableciendo ambos padres que el fin de semana que la madre quiere compartir con el niño ese fin de semana el padre no lo buscara, previa comunicación al padre. SEGUNDO: Establecieron en mutuo acuerdo que el día del padre, madre, cumpleaños con quien correspondan, el cumpleaños del niño ambos compartirán con su hijo, en navidades el 24 con el padre y 31 con la madre alternos cada año, vacaciones escolares la dividirán en cuatro periodos de quince días para cada uno, semana santa y carnavales ambos compartirán con el niño. TERCERO: Ambos partes comunicaran a la otra cualquier modificación o situación que pueda presentarse en el Régimen establecido y cualquier situación que tenga que ver con el niño, ambos padres serán vigilantes en todo lo referente al ciudadano para su desarrollo integral. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Liz Verónica López
Abg. Marli Beatriz Luna
LVL/Yjlr.-*
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