REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : OP02-J-2012-000396

PARTE SOLICITANTE: VANESSA VELASQUEZ RODRIGUEZ mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.11.309.685.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURATELA AD-HOC
En el día de hoy, veintiuno (21) de marzo de dos mil doce (2012), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se constituye el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la Jueza, Abogada Liz Verónica López, a los fines que tenga lugar la audiencia donde se solicita el nombramiento de curador ad-hoc a favor de su hijo (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de seis (06) años, al ciudadano JESUS ALEJANDRO VELASQUEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro.11.309.686, seguida por la ciudadana VANESSA VELASQUEZ RODRIGUEZ mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.11.309.685. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOSE LEONARDO MORENO, se encuentra presente la solicitante VANESSA VELASQUEZ RODRIGUEZ y el ciudadano JESUS ALEJANDRO VELASQUEZ RODRIGUEZ, en tal sentido, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Liz Verónica López y la secretaria Marli Luna, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, debidamente asistida por la abogada Jacqueline Gabriela Casañas, inscrita en el. Inpreabogado bajo el N° 53.136 se inicia la audiencia. Se deja constancia que no garantizó el derecho a opinar y ser oído del niño de autos debido a compromisos escolares. Se deja constancia que el niño No posee Bienes de fortuna. Luego se analiza las disposiciones legales referidas al nombramiento del Curador Ad-hoc, la cual se encuentra contenida en el artículo 110 del Código Civil, la cual dispone: Artículo 110 del Código Civil: “Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc……..”. En tal virtud, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la solicitud incoada por la ciudadana VANESSA VELASQUEZ RODRIGUEZ mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.11.309.685, respecto de la solicitud de nombramiento de Curador Ad-hoc en beneficio del (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de seis (06) años. SEGUNDO: Se nombra CURADORA AD-HOC del niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de seis (06) años al ciudadano JESUS ALEJANDRO VELASQUEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro.11.309.686, quien es su tío materno. TERCERO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintiuno (21) días del mes de Marzo del año 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Marli Luna
En la misma fecha, siendo las 2:23 pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Marli Luna