En virtud de la incomparecencia de la demandante, ya identificada, a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, se declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana DAYANA MARTINEZ mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-15.005.580 , contra el ciudadano FREDDY MILLAN mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-15.675.458, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud.