REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta
ASUNTO: OP02-V-2010-000470
En el día de hoy, siete (07) de diciembre de 2010, siendo las 11:30 am oportunidad para que tenga lugar la PROLONGACIÓN de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de fijación DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN seguido por la ciudadana ROSA ALMINDA HENRIQUEZ titular de la cédula de identidad N° V-6.767.752 contra el ciudadano JOSE GREGORIO BARRIOS titular de la cédula de identidad N° V-8.186.823, en beneficio de sus hijos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de 16 y 13 años de edad. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Manuel Carrillo, comparecieron todas las partes así como el abogado YLDEGAR GARCÍA en su carácter de Defensor Público Primero de Protección. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente las partes, luego de sus intervenciones, manifiestan llegar a un acuerdo en los siguientes términos: Hemos llegado al siguiente acuerdo: “El padre autoriza a INEPOL a que se le descuente de su nómina la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 400,00) mensuales, a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 200,00) quincenales, dinero que será depositado en cuenta de Ahorro que abrirá el tribunal a nombre de la hija mayor, ciudadana GLENDY BARRIOS HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad N° v-20.904.445. En el mes de AGOSTO, el padre se compromete a adquirir los útiles que necesiten los hijos en la librería de INEPOL, y en cuanto a los uniformes la madre se compromete a cumplir los requisitos establecidos en INEPOL para adquirir le beca. En el mes de DICIEMBRE, el padre autoriza a que se le descuente de INEPOL la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,00) para los 2 hijos. Se deja constancia que se garantizó el derecho a opinar y ser oído de los hermanos referidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la LOPNNA, quienes expusieron: A veces lo vemos los fines de semana a mi papa, el a veces nos lleva dinero al liceo, estudiamos 4 y 2 año de bachillerato y queremos nuestras cosas en navidad. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Liz Verónica López M
El padre,
La Madre
Los Adolescentes
El Secretario,
Abg. Yiseida Mora
La Defensa Publica
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