REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación , Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta
ASUNTO: OP02-V-2010-000543
(AUDIENCIA PRELIMINAR- FASE DE MEDIACIÓN)
En el día de hoy, veintiuno (21) de enero de 2011, siendo las 10:30 de la mañana, se constituye el Tribunal para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN , incoada por la ciudadana DAYANA MARTINEZ mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-15.005.580 contra el ciudadano FREDDY MILLAN mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-15.675.458. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil MANUEL CARRILLO se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha 18 de enero de dos mil once (2011) donde se fijaba la celebración de la Audiencia contemplada en el señalado artículo 468 ya citado para las 10:30 am. En virtud de la incomparecencia de la demandante, ya identificada, a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, se declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana DAYANA MARTINEZ mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-15.005.580 , contra el ciudadano FREDDY MILLAN mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-15.675.458, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
La Jueza
Liz Verónica López Morales
EL (LA) SECRETARIO(A)
Abg. Yvett Moy
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