En virtud que los hermanas de autos residen junto a su madre en el Municipio Arismendi del estado Sucre y a los fines de facilitar el proceso de ejecución de los acuerdos en beneficio de los referidos hermanos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley y conforme a lo previsto en los artículos 177 y 453 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en los artículos 60 y 754 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, y en consecuencia declina la competencia al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Sucre, así mismo, se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad, en forma original al Juzgado declarado competente. Proc.....