REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 19 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-002366
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la Solicitud de Homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y de Régimen de Convivencia Familiar suscritos en la Fiscalia Octava del Ministerio Publico de este estado por los ciudadanos Florencio Aníbal González y Andreina del Valle Marcano Vásquez, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.930.728 y V-17.847.311 respectivamente, en beneficio de su hija (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) , los cuales en actas de fecha 05/12/2012, quedaron establecidas de la siguiente manera: “Obligación de Manutención: El padre se compromete a aportar la cantidad de Mil Bolívares (Bs.1.000,00) mensuales, a razón de Quinientos Bolívares (Bs.500,00) quincenales depositados en una cuenta a nombre de la madre en el Banco de Venezuela, así mismo se compromete al pago del 50% de los gastos médicos, vestuario, zapatos y bono de navidad”. “Régimen de Convivencia Familiar: Por cuanto la madre detenta la custodia de la niña, el padre compartirá el día Domingo con ella a partir de las 10:00 a.m. y la regresara a las 05:00 p.m., en cuanto a las próximas fechas de Navidad y fin de año, el padre pasara con la niña el día 31 de Diciembre en el mismo horario de los domingos. El día de la Madre y del Padre, con quien corresponda, el día de su cumpleaños ambos padres se pondrán de acuerdo para estar con ella, tiempo compartido, las vacaciones escolares, de carnavales y Semana Santa seran compartidas con ambos padres”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, la cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolos como asuntos pasados en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Liz Verónica López Morales

La Secretaria,

Yiseida Mora Lamus


LLM/YML/Mili.-