REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : OP02-V-2011-000714

PARTES: PATRICIA BOLIVAR titular de la cédula de identidad N° V-11.062.533 contra el ciudadano LUIS GERARDO ALVARADO titular de la cédula de identidad N°V-6.432.731.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
En el día de hoy, 19-12-2012 , siendo las 9:00 am oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana PATRICIA BOLIVAR titular de la cédula de identidad N° V-11.062.533 contra el ciudadano LUIS GERARDO ALVARADO titular de la cédula de identidad N°V-6.432.731 en beneficio de los hermanos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) , de 15 y 14 años de edad. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Alexander rada, habiéndose constatado la presencia de las partes, y la presencia de la Defensora Pública MARIA CELESTE DE CASTRO, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López y la secretaria Yiseida Mora. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Es todo. Se dejo constancia que se garantizo el derecho a opinar y ser oído de la joven ISMENIA ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° v-24.106.433, QUIEN EXPUSO: Tengo 17 años de edad, voy a comenzar en Marzo a estudiar en la UDO biología, mi papa no se ocupa mucho de nosotros, mi mama me da todo, yo vivo con mi hermana y mi mama en su casa, mi hermano vive con mi papa. Seguidamente las partes presentes exponen haber llegado al siguiente acuerdo: El padre se compromete a depositar en la Cuenta Corriente a nombre de la madre en el BANCO EXTERIOR N° 01150080311002142802 la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 400,00) mensuales, a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 200,00) quincenales, adicional a dicha suma el padre le corresponderá el desayuno y merienda de los jóvenes todos los días y el almuerzo y cena del hijo varón. Igualmente le corresponderá realizar el transporte diario de los 3 hijos así como el pago de tareas extracurriculares y pago de tarjeta telefonica para ambos. EN EL MES DE AGOSTO: El padre adquirirá los uniformes y la madre los útiles escolares. EN EL MES DE DICIEMBRE: Cada padre adquirirá a cada adolescente lo que requiera. LOS GASTOS MÉDICOS Y PAGO DE MEDICINAS: Correrán por cuenta del padre en un 100%. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los DIECINUEVE (19) días del mes de Diciembre del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Yiseida Mora
En la misma fecha, siendo las 10:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria

Abg. Yiseida Mora