esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por el ciudadano JUAN RAMON CARABALLO BRITO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.476.908, en beneficio SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES...". SEGUNDO: AUTORIZAR al ciudadano JUAN RAMON CARABALLO BRITO, antes identificado, para que en nombre y representación de su hija, la SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES...",, acuda antela ZONA EDUCATIVA DEL ES.....