REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: OP02-J-2010-000523
Vista la subsanación presentada en fecha 13/08/2010 por el ciudadano JUAN RAMON CARABALLO BRITO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.476.908, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL a los fines de gestionar lo relativo al cobro de beneficios, tales como Prestaciones Sociales , que con ocasión al fallecimiento de la ciudadana , MARISOL DEL VALLE ZARABIA BRITO quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-9.302.531, corresponde a la SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES…”. En consecuencia este Despacho Judicial observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por el representante del mencionado niño, a objeto de gestionar ante los organismos competentes, el cobro de la cuota parte que le corresponde en las acreencias y beneficios dejados por el mencionado ciudadano, con ocasión de su fallecimiento, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por el ciudadano JUAN RAMON CARABALLO BRITO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.476.908, en beneficio SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES…”. SEGUNDO: AUTORIZAR al ciudadano JUAN RAMON CARABALLO BRITO, antes identificado, para que en nombre y representación de su hija, la SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES…”,, acuda antela ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, y ante cualquier otro organismo, público o privado para gestionar el cobro de lo correspondiente a la mencionada niña por concepto de Prestaciones Sociales y cualquier otro beneficio en las que resulte acreedora con ocasión al fallecimiento de su madre, ciudadana MARISOL DEL VALLE ZARABIA BRITO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-9.302.531. TERCERO: Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas al referido ciudadano, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo el mismo consignarlo ante la sede de este Tribunal, a dichos fines. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
La Secretaria
Abg. Liz Verónica López
Abg. Yiseida Mora Lamus
LVL/arj.-
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