REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta
ASUNTO: OP02-J-2010-000603
ACTA QUE DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO
En el día de hoy, viernes diecisiete (17) de septiembre de 2010, siendo las once (11:00a.m) de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana GLENDIS COROMOTO VEROES viuda de AGUILERA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Números V-11.966.971, asistida por la profesional del Derecho, Abogada MAIGUALIDA LOPEZ , inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 46.049, mediante el cual ocurren ante esta competente autoridad de conformidad con la disposición contenida en el Artículo 267 del Código Civil Vigente, con el objeto de que se sirva acordar Autorización Judicial a los fines de gestionar lo relativo a la CESIÓN de Bienhechurías SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES…”,. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil de este Circuito, se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial ninguna de las partes, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha (06) de agosto de dos mil diez (2010). En virtud de la incomparecencia de los ciudadanos antes identificados, y en especial de la parte actora, Ciudadana GLENDIS COROMOTO VEROES venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.966.971 a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza QUINTA de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana GLENDIS COROMOTO VEROES venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.966.971 venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-9.424.502 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud, TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo.
La Jueza
Liz Verónica López Morales
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora
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