Esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana EUGENIA ELEXANDRA NATERA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.538.180, en beneficio de sus hijos, los niños (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA). SEGUNDO: AUTORIZAR la ciudadana EUGENIA ALEXANDRA NATERA VELASQUEZ, antes identificada, para que en nombre y representación de sus hijos, los niños (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), acuda ante la Empresa Parque El Agua, ubicada en el Sector La Vega, Municipio Antolin del .....