REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Medicación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta
ASUNTO: OP02-V-2010-000451
AUDIENCIA DE MEDIACIÓN
DESISTIDA
En el día de hoy, once (11) de noviembre de 2010, siendo las 10:30 am oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de fijación de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR seguido por el ciudadano ALEXIS CEBALLOS titular de la cédula de identidad N° V-12.198.787 contra la ciudadana ALVIELYS CARABALLO titular de la cédula de identidad N° V-19.232.444 en beneficio de los hermanos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de 6,4,2, y 8 meses de edad. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Manuel Carrillo, habiéndose constatado SOLO la presencia de la ciudadana ALVIELYS CARABALLO, con parte de los niños, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López. Se deja constancia de la presencia de la abogada CARMEN CUETO en su carácter de fiscal auxiliar de la Fiscalía Octava del Ministerio Público. En virtud de la incomparecencia de la parte actora, ciudadano ALEXIS CEBALLOS titular de la cédula de identidad N° V-12.198.787 a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza QUINTA de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano ALEXIS CEBALLOS titular de la cédula de identidad N° V-12.198.787 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud, TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo
El Juez
Liz Verónica López
La Asistente
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora El Niño
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