REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, Once de Noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: OP02-J-2010-001110

Vista la subsanación presentada en fecha 09/11/2010 por la ciudadana EUGENIA ALEXANDRA NATERA VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.538.180, debidamente asistida por la Abg. MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Pública Segunda (2da.) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. Al respecto esta Juzgadora se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por la representante de los niños (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), a objeto de gestionar ante los organismos competentes, el cobro de la cuota parte que le corresponde en las acreencias y beneficios dejados por el De Cujus ciudadano JOSE AUGUSTO RIVAS VASQUEZ, con ocasión de su fallecimiento, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana EUGENIA ELEXANDRA NATERA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.538.180, en beneficio de sus hijos, los niños (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA). SEGUNDO: AUTORIZAR la ciudadana EUGENIA ALEXANDRA NATERA VELASQUEZ, antes identificada, para que en nombre y representación de sus hijos, los niños (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), acuda ante la Empresa Parque El Agua, ubicada en el Sector La Vega, Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, y ante cualquier otro organismo, público o privado para gestionar el cobro de la cuota parte correspondiente a los mencionados niños en las acreencias y beneficios en las que resulte acreedores con ocasión al fallecimiento de su padre, ciudadano JOSE AUGUSTO RIVAS VASQUEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-19.232.531, por concepto de Pensión de Sobreviviente, Prestaciones Sociales, Seguro de Vida, Quincenas sin cobrar, Retroactivo de Sueldos, Aguinaldos, Bono Vacacional, Fideicomiso, Caja de Ahorros, Ley de Política Habitacional, Seguro Social y cualquier otro. TERCERO: Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas a la referida ciudadana, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo la misma consignarlo ante la sede de este Tribunal, a dichos fines. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza, La Secretaria,



Abg. Liz Verónica López. Abg. Yiseida Mora.





LVL/yg.-